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El futbolista David Silva, condenado por una pelea

Según informa Tiempo de Canarias la sentencia también condena al hermano del jugador y a una tercera persona 

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    El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado al futbolista David Silva a una multa de 1.080 euros como autor de un delito leve de lesiones por agredir a una joven durante los Carnavales de Maspalomas

    El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado al futbolista internacional David Silva por golpear a una joven durante durante “una trifulca” en el reciente Carnaval de Maspalomas. En la pelea también participó el hermano del futbolista, Fernando Antonio Jiménez Silva, y una tercera persona, que golpeó con una piedra a un joven y amenazó a otro con un cuchillo al grito de “ven para acá que te rajo”. El juicio no llegó a celebrarse, puesto que los tres acusados reconocieron los hechos, por lo que se dictó una sentencia de conformidad, que condena a David Silva a una multa de 1.080 euros.

    De acuerdo con el relato de los hechos probados que contiene la sentencia, a la que ha tenido acceso Tiempo de Canarias, y que los condenados reconocen con su conformidad, durante “una trifulca entre varias personas” que se encontraban durante la madrugada del 19 de junio de este año en las inmediaciones del Campo Internacional de San Bartolomé de Tirajana, David Jiménez Silva, “con ánimo de menoscabar la integridad física” de la víctima, “la agarró fuertemente del brazo para apartarla, provocando que cayese al suelo”.

    A consecuencia de esta acción, prosigue la sentencia, la joven sufrió una “cervicalgia postraumática, contusión en codo izquierdo, laceración en segundo dedo de la mano izquierda, laceraciones en ambas rodillas y laceraciones en ambas piernas”. Estas lesiones, indica la resolución firmada por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, necesitaron de “una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior y ocho días de perjuicio personal básico”.

    Tras el reconocimiento de los hechos por parte del centrocampista de la Real Sociedad y la conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, el magistrado ha condenado al futbolista de Arguineguín a una pena de 1.080 euros de multa –a razón de doce euros diarios durante tres meses– como “autor responsable de un delito leve de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”. Asimismo, le impone la obligación de indemnizar a la joven con 520 euros, en concepto de responsabilidad civil, de los que 280 euros corresponden a “las lesiones sufridas” y los 240 restantes a “los daños materiales causados”.

    En lo que respecta al hermano del futbolista, Fernando Antonio Jiménez Silva, condenado por dos delitos leves de lesiones a tres meses de multa, la sentencia señala que “golpeó con la mano fuertemente en la cara” a un joven y “una vez este hubo caído al suelo, continuó golpeándolo en distintas partes del cuerpo en unión de otras personas que no han podido ser identificadas”. A continuación, indica la resolución, “propinó diversos golpes” a otra joven, a la que llegó a romper una cadena que llevaba en el cuello, todo ello, recalca la sentencia “con el ánimo de menoscabar su integridad física”.

    Como consecuencia de estas acciones, indica el magistrado, el primer agredido sufrió “policontusiones” que requirieron de atención sanitaria, mientras que la segunda víctima sufrió “cervicalgia, contusión en el hombro izquierdo”, y, a consecuencia de los golpes en la cabeza, “hematoma parietal, occipital y retroauricular izquierdo”.

    El tercer condenado, por su parte y también con el mismo ánimo de causar daño, “le lanzó una piedra” a otro joven, “que le impactó en la cabeza”, causando una herida que necesitó de una intervención quirúrgica para su sutura. Además, señala la sentencia, “momentos después y con ánimo de atemorizar”, se dirigió hacia otro joven “con un cuchillo y le dijo ‘ven para acá que te rajo’”. Por la primera de las acciones, la sentencia le impone una pena de ocho meses de prisión como autor de un delito de lesiones, y una multa de tres meses por el segundo, al calificarlo como un delito leve de amenazas.

    La sentencia, al ser dictada de conformidad, es firme y, por tanto, no cabe recurso contra la misma.

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